Telefonía fija
Resuelva sus dudas sobre los siguientes temas relativos a la Telefonía fija.
-
Ningún operador quiere darme de alta una línea fija, ¿qué puedo hacer?
-
En la actualidad el único operador que tiene la obligación de atender todas las solicitudes de alta de línea fija es Telefónica de España (Movistar), como obligado a la prestación del “servicio universal”.
Movistar tiene la obligación de atender todas las solicitudes razonables de acceso a la red telefónica fija. Dicho acceso implica la disponibilidad del servicio telefónico fijo y de de una línea que permita el acceso a internet a la velocidad de bajada de 10Mbps. Es importante señalar que, conforme al principio de “neutralidad tecnológica”, no existe la obligación que Movistar instale una línea física de cable, sino que puede dar el acceso a través de tecnologías inalámbricas, siempre que cumpla con las prestaciones citadas.
Movistar dispone de un plazo máximo de 60 días desde la solicitud para realizar la instalación. Ante el retraso o negativa de ese operador en la instalación, el usuario puede interponer una reclamación ante esta Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Transformación Digital.
La reclamación puede interponerse a través de la página web de esta Oficina, siendo preciso para ello disponer de certificado de firma electrónica (figura en todos los DNI electrónicos). También puede presentarse por escrito en cualquier Registro administrativo de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, que lo remitirán a esta Oficina. Está disponible un formulario de reclamaciones, si bien no es obligatorio su uso, pudiéndose redactar la reclamación por cada usuario libremente.
En la reclamación deberá reflejarse el motivo de la misma, y deberán constar, aparte de los datos personales del reclamante, los relativos a la ubicación en donde se ha solicitado la instalación de la línea. Deberá adjuntarse asimismo el documento justificativo de la solicitud de línea a Movistar (documento por escrito o, de no existir, número de referencia otorgado por el operador a la solicitud realizada por vía telefónica). En caso de que no disponga de este documento o número de referencia, deberá dirigirse a Movistar para que se lo proporcione, ya que es lo único que permite acreditar la solicitud de la línea por el usuario, y con ello el cómputo del plazo de 60 días.
La Oficina requerirá la información al operador, dará un trámite de alegaciones al reclamante y, tras ello, dictará resolución, declarando los derechos que procedan.
Para el resto de operadores, distintos de Movistar, no existe la obligación legal de atender las solicitudes de alta de línea fija.
- He contratado con un operador, pero no tengo un contrato en papel, ¿puedo solicitarlo?
-
Cuando un servicio como la telefonía o el acceso a Internet se contrata por vía telefónica, el operador está obligado a enviar al abonado su contrato antes de que comience la prestación del servicio. Esto incluso aunque el abonado no lo haya solicitado. En el contrato figurarán las condiciones que se aplican al abonado.
En caso de que no disponga del él, puede exigirlo en cualquier momento a su operador, por escrito o a través del teléfono de atención al cliente. El envío del contrato no tendrá coste alguno para el abonado.
En caso de solicitarlo telefónicamente, el operador deberá asignar y comunicar al abonado un número de referencia a dicha petición, para que quede constancia de la misma.
Contenido del contrato
Aparte del contenido general de los contratos, aplicable a cualquier servicio que se contrate por los consumidores, los contratos de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil o acceso a Internet) debe obligatoriamente contener aspectos como:
- Los datos identificativos del operador: nombre y sede social.
- Todas las vías para ponerse en contacto con él, incluido el teléfono de atención al cliente.
- Los servicios contratados y las prestaciones accesorias incluidas
- El precio de todos los servicios y prestaciones contratadas
- Si el abonado está sujeto a algún período mínimo de permanencia, y las consecuencias de su incumplimiento.
- Cómo darse de baja
- El plazo en que el operador se compromete a iniciar el servicio
- Procedimientos para presentar una reclamación contra el operador, en caso de controversia.
- Quiero darme de baja en un servicio que tengo contratado, pero el operador me dice que tengo un período mínimo de permanencia
-
Finalizar el contrato por voluntad propia es un derecho que tienen todos los abonados. Para ello, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha efectiva de la baja.
La forma de comunicar la solicitud de baja será aquella prevista en el contrato de abono al servicio, entre las que obligatoriamente deberá figurar la misma forma que el abonado utilizó para contratar. Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión. Además, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la petición.
Si existe una cláusula de permanencia, ésta debe figurar en el contrato así como el modo de extinción del mismo y las consecuencias derivadas del incumplimiento de este periodo mínimo.
En todo caso, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. Es decir, si el abonado se da de baja no se le puede penalizar por ello, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo (que ahora se incumpliría).
- ¿Con qué plazo deben darme de alta la línea?
-
El plazo máximo para que el operador designado para la prestación del servicio universal, es decir, Telefónica, atienda una solicitud de alta es de 60 días. En caso de no poder realizar dicha alta en plazo deberá compensar al usuario eximiéndole del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo.
Una solicitud de traslado de línea se puede equiparar a una solicitud de alta por lo que el plazo para hacerlo efectivo sería igualmente de 60 días. En este caso el operador que presta el servicio universal, es decir, Telefónica, no está obligado a mantener el número de teléfono del abonado.
La normativa no establece un plazo máximo para el resto de operadores, si bien dicho plazo debe figurar obligatoriamente en el contrato. Por lo tanto, cuando contrate el servicio pregunte por ese plazo, ya que es el único al que se encuentra obligado el operador.
-
¿Cómo debo comunicarle a mi operador mi intención de darme de baja para que quede constancia?
-
Todos los usuarios tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador, avisándolo con dos días hábiles de antelación. Este derecho debe figurar en el contrato, así como el resto de causas de su extinción.
La forma de comunicar la solicitud de baja será aquella prevista en el contrato de abono al servicio, entre las que obligatoriamente deberá figurar la misma forma que el abonado utilizó para contratar. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.
Si el medio habilitado por el operador para tramitar bajas es telefónico, éste está obligado a facilitar un número de referencia que permitirá al abonado verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Asimismo, el abonado podrá exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja.
Consejos para darse de baja
Si desea darse de baja con su operador, los consejos son los siguientes:
- En caso de hacerlo por correo postal: enviar la comunicación con acuse de recibo.
- En caso de efectuarlo por Internet, conservar el resguardo o “pantallazo” acreditativo de la solicitud.
- Si la baja se tramita por teléfono, exija dos datos o documentos:
- Que le comuniquen telefónicamente el número de referencia de la solicitud de baja.
- Que le envíen por vía postal o electrónica un documento acreditativo de haber solicitado la baja.
El operador está obligado a darle de baja en el plazo de dos días hábiles desde la solicitud. Es posible que, en función de la fecha de solicitud de baja y los períodos de facturación del operador, Vd. reciba una factura en la que aparentemente no se haya respetado el plazo de dos días y se incluya un período de facturación posterior. En ese caso, es prudente aguardar a recibir una última factura rectificativa del operador. En caso negativo, puede presentarse una reclamación.
-
Mi operador me ha informado por escrito de que van a cambiar algunas condiciones de mi contrato, como una subida de precios ¿es legal?
-
En primer lugar, los operadores solo podrán modificar el contrato si esa modificación está expresamente prevista en el mismo.
Dentro de ese caso, los operadores pueden modificar las condiciones contractuales, siempre que lo comuniquen al abonado con al menos un mes de antelación. Es importante señalar que las compañías suelen aprovechar el envío de la factura del mes anterior para notificar la modificación, por lo que es recomendable siempre leer este tipo de avisos que figuran en las facturas, normalmente al final.
Las modificaciones del contrato dan derecho al abonado a darse de baja sin penalización. En la comunicación en que se informe al abonado de la modificación del contrato, el operador deberá reflejar asimismo ese derecho, esto es, el de darse de baja sin penalización en caso de no aceptar las nuevas condiciones.
No obstante, es necesario tener en cuenta que si el abonado se encuentra aún dentro del período de permanencia es posible que se vea obligado a devolver ventajas económicas que haya disfrutado precisamente por haberse comprometido a ese período mínimo. Por lo tanto, es aconsejable consultar al operador por este aspecto antes de darse de baja.
En caso de que el abonado no haya recibido el preaviso de modificación o se le pretenda cobrar una penalización por darse de baja, puede interponer una reclamación. No obstante, en el supuesto de que el operador considere que el abonado deba devolver el importe de un aparato subvencionado (teléfono móvil, router), se considera que es un aspecto legalmente ajeno al contrato del servicio telefónico, por lo que la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones no dispone de competencia para tramitar esa reclamación.
- He solicitado a Telefónica un traslado de mi línea de teléfono fijo, ¿se puede negar?
-
Un traslado de línea se puede equiparar a un alta por lo tanto Telefónica de España, como prestador del servicio universal, debe atender las solicitudes de traslado del mismo modo que si fueran altas, es decir, en un plazo máximo de 60 días. En caso de incumplimiento de dicho plazo, Telefónica, indemnizará al abonado eximiéndole del pago de tantas cuotas mensuales como meses se haya retrasado.
Generalmente el traslado de línea suele ir acompañado de una petición de conservación del número. En este caso, el abonado tendrá que consultar con el operador de acceso si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de la central telefónica del antiguo domicilio, en caso contrario el operador no está obligado a atender dicha petición. El resto de operadores, al no tener obligaciones de servicio universal, no están obligados a atender las solicitudes de instalación de línea.
- Me he dado de baja con mi operador, pero continúa facturándome, ¿qué puedo hacer?
-
En primer lugar, verifique la forma en la que ha solicitado la baja. La forma de comunicar la solicitud de baja será aquella prevista en el contrato de abono al servicio, entre las que obligatoriamente deberá figurar la misma forma que el abonado utilizó para contratar. En caso de duda, contacte con su operador.
En segundo lugar, compruebe si dispone de justificación de haber solicitada la baja. En caso de haber solicitado la baja por vía telefónica, la justificación vendrá del número de referencia que el operador debe haberle comunicado. Si la baja se solicitó por correo o fax, bastará con el acuse de recibo o el reporte. Si según lo dicho ha solicitado la baja correctamente y dispone de justificación para acreditarlo, requiera a su operador para que deje de facturarle y, en su caso, anule las facturas incorrectas.
Si el operador no actúa correctamente, puede presentar una reclamación.
- Tengo una línea TRAC analógica, que no me permite la conexión a internet, ¿tengo derecho a que me la sustituyan?
-
Si, la ley estipula que Telefónica de España deberá atender las solicitudes de sustitución del TRAC para que puedan tener acceso funcional a Internet en un plazo máximo de sesenta días. Esta sustitución no supondrá ningún coste para el abonado.
Los abonados deberán dirigirse al servicio de atención al cliente de Telefónica de España (1004) para solicitar dicho acceso.
En caso de no ser atendida la solicitud en el plazo indicado podrá presentarse reclamación mediante el procedimiento descrito en el apartado Reclamaciones.