Denuncias sobre tarificación adicional

Al efectuar la denuncia lo que usted va realizar es poner en conocimiento de la Administración unos hechos que presuntamente incumplen la normativa sobre Servicios de Tarificación Adicional, para que ésta actúe en ejercicio de sus competencias.

Normativa de regulación de los servicios

Cómo denunciar

Devolución de importes facturados indebidamente

Si la queja se refiere a la solicitud de devolución de importes facturados indebidamente por llamadas a estos servicios debe presentarse una reclamación.

Por escrito mediante un formulario de presentación.

Si usted no dispone de un certificado digital de firma electrónica reconocida puede realizar la reclamación descargando y cumplimentado el siguiente formulario:

Acceso al formulario de reclamaciones por escrito [PDF] [149 KB]

Instrucciones para cumplimentar el formulario de reclamaciones [PDF 168 KB]

Poder de representación [PDF] [99 KB].

Mediante un procedimiento electrónico si se posee un certificado digital de firma electrónica reconocida.

Acceso a la presentación electrónica de reclamaciones

Contacto de ayuda para consultas informáticas: Puede contactar a través de algunos de los canales publicados en https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/contacto

Denunciar el incumplimiento de la normativa de regulación

Si usted desea poner en conocimiento de la Administración algún incumplimiento de la normativa sobre la regulación de los servicios de tarificación adicional, deberá presentar una denuncia.

Con Certificado Digital para aquellos ciudadanos que lo deseen y dispongan de firma electrónica, a través del formulario de presentación de la denuncia.

Presentación de la denuncia

Para ampliar información puede acceder al procedimiento electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Dónde presentar la denuncia

Las denuncias se podrán presentar también ante la Secretaría de Estado para el Avance Digital en la C/ Poeta Joan Maragall nº 41 - 28071 (Madrid).

Por las vías del artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su punto cuatro indica que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
  • En las oficinas de Correos.

En la denuncia deberá indicarse:

  • Nombre y apellidos de la persona que realiza la denuncia o la persona que lo represente.
  • Domicilio para recibir notificaciones.
  • Teléfono denunciado, con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante
  • Lugar, fecha y firma del denunciante o su representante.
  • Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.