Aprobación de contratos
De acuerdo con la normativa vigente (artículo 108 del Reglamento aprobado por el artículo 11 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo, B.O.E. de 30 de mayo, la Secretaría de Estado para el Avance Digital aprueba dos modalidades de contratos – tipo:
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Los que regulen las relaciones entre los operadores y los usuarios finales cuando se trate de servicios de comunicaciones electrónicas que tengan la consideración de obligación de servicio público.
Principalmente se refiere al contrato relativo al Servicio Universal de telecomunicaciones.
En la aprobación de este tipo de contratos se precisan los informes de las siguientes entidades:
- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- La Agencia Española de Protección de Datos
- El Instituto Nacional del Consumo
- El Consejo de Consumidores y Usuarios
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Los relativos a la prestación de servicios de tarificación adicional.
Son aquellos que regulan las relaciones entre los operadores y los prestadores de este tipo de servicio. En su contenido debe figurar obligatoriamente la sumisión por parte de estos últimos al Código de Conducta regulador de los servicios de tarificación adicional.
En la aprobación de este tipo de contratos se precisan los informes de las siguientes entidades:
- La Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional
- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- La Agencia Española de Protección de Datos
- El Consejo de Consumidores y Usuarios
En ambos supuestos, el modelo de contrato – tipo es presentado por el operador ante la Secretaría de Estado para el Avance Digital, que, tras los informes indicados, dictará, en su caso, resolución aprobatoria del modelo de contrato.