Protección de datos personales

Resuelve tus dudas sobre los siguientes temas relativos a la Protección de Datos Personales.

Quiero que mi número móvil salga en la guía telefónica, ¿qué debo hacer?
Los abonados al servicio de telefonía móvil, al igual que los de fija, tienen derecho a aparecer en la guía telefónica. Para ello, debe solicitarse al operador de telefonía móvil.
¿Es obligatorio aparecer en la guía telefónica?

No es obligatorio.

El operador deberá pedir el consentimiento para incluir en la guía a todos los usuarios que contraten nuevas líneas. Los usuarios que ya aparezcan en la guía tienen derecho a solicitar a su operador que se les excluya. Asimismo, tienen derecho a que, aun figurando, los datos que aparezcan en dicha guía no sean utilizados con fines comerciales. Cualquiera de estos derechos puede ejercerse poniéndose en contacto con su operador.

No soy abonado de Telefónica sino de otro operador, ¿Tengo derecho a figurar en la guía telefónica? ¿tengo derecho a recibir la guía telefónica?

El servicio universal garantiza que exista una guía telefónica unificada en la que aparezcan todos los abonados al servicio telefónico, con independencia del operador con el que hayan contratado el servicio.

Telefónica es la encargada de elaborar la guía unificada, y está obligada a ponerla a disposición de todos los abonados al servicio telefónico. No obstante, el resto de operadores podrán optar por poner la guía a disposición de sus propios abonados, en lugar de Telefónica.

Si usted no la recibe o desea aparecer en la guía, puede solicitarlo al operador con el que haya contratado.

¿Puede el operador u otra empresa utilizar los datos de la guía telefónica para realizar llamadas comerciales?

Las guías telefónicas tienen la consideración legal de fuente pública de datos, con lo que pueden utilizarse para este fin. No obstante, cualquier persona tiene derecho a no figurar en la guía, así como, aun figurando, a que sus datos no sean utilizados con fines comerciales. Para ello, debe comunicarlo a su operador.

Está permitida la publicidad a través de llamadas telefónicas a todos los usuarios que no hayan manifestado su deseo de que sus datos no sean utilizados con fines comerciales, siempre que estas llamadas se realicen con la intervención de una persona.

Por el contrario, está prohibida la realización de llamadas telefónicas con fines comerciales mediante sistemas automáticos, utilizando, por ejemplo, mensajes grabados, salvo que los usuarios hayan indicado expresamente su deseo de recibir ese tipo de llamadas.