Paquetes de voz y datos
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Mi operador no ha dado servicio durante varias horas, ¿puedo reclamar?
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La ley contempla el derecho a indemnización por interrupción del servicio por lo que sí puede reclamar. La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:
- El promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
- Cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.
En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.
En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador se compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.
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En caso de avería en la red, ¿hay algún plazo máximo para que el operador la repare?
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No está regulado ningún plazo para la resolución de averías pero el operador está obligado a indemnizar al usuario por cualquier interrupción del servicio. En todo caso, los operadores están obligados a precisar en el contrato de abono los niveles individuales de calidad que se comprometen a ofrecer.
La cuantía de la indemnización se establece en función del tiempo en que el servicio esté interrumpido según los siguientes criterios:
- El prorrateo del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción.
- El prorrateo de cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción.
La cantidad resultante será la mayor de las dos anteriores y siempre que sea superior a un euro, el operador deberá abonarla de modo automático en la factura del siguiente período.