Fin de recargos por itinerancia (Roaming)

Móvil 14/06/2017

El 15 de junio de 2017 entra en vigor la prohibición de que los operadores apliquen recargos por roaming en las llamadas, SMS y conexiones de datos que realicen en países extranjeros que se encuentre dentro de la Unión Europea.

De este modo, los operadores tendrán que aplicar a las llamadas, SMS y descarga de datos los mismos precios que aplican a cada una de sus ofertas y planes de precios en España. (lo que se denomina “roaming como en casa”, en inglés “roaming like at home”).

Información a los usuarios

Los operadores están obligados a informar a sus clientes de esta circunstancia, a través de dos vías.

  1. Con carácter general, a todos los clientes, mediante una comunicación previa a la fecha de 15.06.2017
  2. Cuando el usuario entre en un país de la Unión Europea, recibirá un SMS o mensaje que le informe de esa circunstancias.

El uso razonable de las tarifas en roaming

La normativa comunitaria prevé que los operadores puedan establecer algunas limitaciones en el “roaming como en casa” para evitar prácticas abusivas o fraudulentas. Se trata de las siguientes:
  • Comprobación del vínculo estable con España. Podrán comprobar que el cliente tiene residencia o algún tipo de vínculo estable con este país.
  • Control de consumo prevalente en el extranjero. El operador puede comprobar si durante un período mínimo de 4 meses un cliente consume más llamadas o datos en el extranjero que en España.
  • Control de fraude por reventa de tarjetas SIM en el extranjero. Esta medida va dirigida a atajar prácticas comerciales fraudulentas consistentes en adquirir numerosas líneas móviles en un Estado miembro para revenderlas en otro respecto al cual las tarifas sean más ventajosas.

En caso de que el operador constate que se cumplen alguno de estos criterios, podrá establecer un recargo sobre el precio de las llamadas o los datos. Es importante señalar que para que un operador pueda poner en práctica esta medida, debe haberlo comunicado previamente a sus clientes, tanto individualmente como en el momento de entrar en un Estado miembro de la U.E.

Para aplicar el recargo, además, es preciso que se avise previamente al cliente afectado, informando de la cuantía en que consistirá dicho recargo (por llamada o por datos).

Prácticas de los operadores

Con carácter general, no se ha detectado un incremento de precios que obedezca a la entrada en vigor del “roaming como en casa”. No obstante lo anterior, la Secretaría de Estado para el Avance Digital supervisa cualquier modificación de tarifas que los operadores estén poniendo en práctica.

Los operadores mayoritariamente han anunciado, eso sí, la posibilidad de llevar a cabo el control de consumo en roaming de sus clientes durante períodos de un mínimo de 4 meses, para detectar posibles usos abusivos de esta opción.

Reclamaciones

En caso de desacuerdo del usuario con alguna de las prácticas de los operadores en este sentido, en primer lugar, los operadores están obligados a tramitar y contestar las controversias que surjan.

En caso de que la contestación no sea satisfactoria, el usuario puede acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones para presentar una reclamación. Más información en www.usuariosteleco.gob.es

Posición española en las negociaciones en la U.E.

España se ha mostrado favorable al “roaming como en casa”. Como es lógico, por ser un país que tiene un saldo neto positivo de recepción de visitantes de otros países de la Unión Europea, se mostró contraria a propuestas que pretendían que la parte relevante de los costes de supresión del roaming fueran asumidos por los países receptores netos de visitantes, siendo partidaria de las soluciones que permitieran una distribución de estos costes que sea equitativa, y que afecten en la misma medida a usuarios y operadores de los diferentes países.